NoticiasResumen Ejecutivo: Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas

agosto 22, 2025

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El 28 de julio de 2025 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas (en lo adelante,
“Ley 47-25”), derogando y sustituyendo la Ley núm. 340-06 de Contrataciones Públicas, así como su reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23. Se trata de una reforma estructural y comprehensiva que rediseña el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) en la República Dominicana.

La nueva ley responde a múltiples factores:

  • la necesidad de fortalecer la transparencia y trazabilidad de los procesos de
    contratación;
  • el alineamiento con los estándares internacionales en materia de gobernanza y
    lucha contra la corrupción;
  • y el aprovechamiento del poder de compra del Estado como instrumento de política pública, orientado a fomentar la sostenibilidad, el desarrollo económico y la inclusión social.

A continuación, se destacan los ejes más relevantes de la reforma, así como las implicaciones jurídicas y prácticas que derivan de su implementación.

  1. Ampliación del ámbito de aplicación y nuevas exclusiones

Una de las principales novedades de la Ley 47-25 es la expansión de su alcance institucional. A diferencia de la Ley 340-06, circunscrita principalmente a entidades de la administración pública central, la nueva normativa extiende su aplicación a:

  • el Poder Legislativo y el Poder Judicial en sus funciones administrativas;
  • los órganos constitucionales autónomos;
  • los fideicomisos públicos;
  • las empresas estatales con participación pública superior al 50%; y,
  • las corporaciones de derecho público que gestionen fondos públicos.

En contraste, la ley delimita con mayor precisión los supuestos de exclusión. Se exceptúan, entre otros:

  • los contratos entre Estados;
  • la venta o arrendamiento de bienes del Estado;
  • las adquisiciones en contextos de emergencia sanitaria;
  • las operaciones de INESPRE;
  • la contratación de asociaciones sin fines de lucro y partidos políticos.

No obstante, la norma reafirma que, aun cuando las operaciones de crédito público se rigen por su legislación especial, los contratos financiados con dichos recursos sí quedan sujetos a la Ley 47-25. Asimismo, en cuanto a las Alianzas Público-Privadas (APP), se remite expresamente a la Ley núm. 47-20, reforzando la separación conceptual respecto al régimen de concesiones.

2. Principios rectores y fortalecimiento institucional

La Ley 47-25 amplía el catálogo de principios orientadores, pasando de nueve en la legislación anterior a veintiuno. Entre los más relevantes destacan: imparcialidad, inclusión, juridicidad, sostenibilidad, planificación, simplificación administrativa, promoción de la producción nacional y debido proceso administrativo.

Este nuevo marco axiológico transforma la contratación pública en un proceso normativamente guiado por valores sustantivos, más allá de la mera observancia procedimental.

En paralelo, se fortalece el rol de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector. A la DGCP se le otorgan atribuciones inequívocas para reglamentar, resolver recursos administrativos, imponer sanciones, suspender procedimientos y administrar el SECP (Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas). Este refuerzo institucional consolida a la DGCP como autoridad centralizada, con poderes normativos, fiscalizadores y disciplinarios.

3. Modernización de los procedimientos

La nueva normativa reorganiza los procedimientos ordinarios, manteniendo modalidades tradicionales (licitación pública nacional e internacional, sorteo de obras, contratación simplificada, contratación menor y contratación directa), pero introduce mecanismos modernos y más flexibles:

  • Convenios marco: acuerdos con proveedores para bienes y servicios estandarizados, con condiciones y precios predefinidos.
  • Licitaciones públicas abreviadas, con plazos reducidos.
  • Compras conjuntas entre varias entidades.
  • Asociación para la innovación, orientada a proyectos de investigación y soluciones novedosas.
  • Contratación por resultados, que vincula el pago a indicadores de desempeño.

Asimismo, se crea la Tienda Virtual, administrada por la DGCP, como plataforma electrónica para centralizar y transparentar las adquisiciones de menor cuantía.

En cuanto a los procedimientos excepcionales, la ley introduce un catálogo más riguroso y controlado. Los procesos de emergencia y seguridad nacional requerirán decreto presidencial, abarcando desastres naturales, emergencias sanitarias, desabastecimientos y paralizaciones de servicios públicos. Se mantienen otras excepciones como exclusividad, urgencia, rescisión parcial de contratos, adquisiciones en condiciones favorables, contratación de universidades o servicios jurídicos especializados.

4. Transparencia, tecnología y profesionalización

Uno de los pilares de la Ley 47-25 es la obligatoriedad del uso del SECP, lo cual asegura que todas las fases de los procesos sean trazables, auditables y accesibles en tiempo real. La digitalización se complementa con la implementación de sistemas de prevención, monitoreo y cumplimiento, incluyendo la designación de oficiales de cumplimiento por parte de la DGCP.

Paralelamente, se establece la profesionalización obligatoria de los comités y unidades de contrataciones públicas, con programas de capacitación recurrentes, orientados a elevar la calidad técnica y la ética en la gestión de compras.

5. Régimen sancionador y responsabilidad penal

La nueva ley introduce un régimen sancionador integral, que combina sanciones administrativas, disciplinarias y penales.

En el caso de funcionarios públicos, se contemplan faltas como: retrasar pagos injustificados, adjudicar a proveedores inhabilitados, entorpecer el acceso a expedientes, o adjudicar pese a suspensión dictada por la DGCP.

Las sanciones incluyen inhabilitación inmediata, penas de prisión de 2 a 5 años y multas de 20 a 50 salarios mínimos.

Para los proveedores del Estado, se tipifican delitos como soborno (penas de 4 a 10 años y multas proporcionales) y colusión (2 a 5 años).

Una novedad de especial relevancia es la responsabilidad penal de las personas jurídicas en materia de contrataciones públicas.

Las empresas podrán ser sancionadas cuando los delitos sean cometidos en su beneficio por directivos o representantes, en ausencia de controles internos adecuados. Las sanciones incluyen multas de 500 a 5,000 salarios mínimos, así como la clausura definitiva de establecimientos.

6. Inclusión social, sostenibilidad y desarrollo económico

La Ley 47-25 convierte la contratación pública en un instrumento de política social y económica. Se incrementa del 20% al 30% la cuota reservada a MIPYMES, con la novedad de que un 10% deberá destinarse a empresas lideradas por mujeres.

Estas medidas se acompañan de incentivos como:

  • anticipos del 30% al firmar el contrato;
  • flexibilización de requisitos fiscales (plazo de seis meses para regularizarse);
  • reducción de garantías exigibles.

7. Régimen transitorio y entrada en vigor

La ley otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 120 días para emitir su reglamento de aplicación y establece un plazo para su entragada en vigor de 180 días, por lo que entrará en vigor el 24 de enero de 2026.

Los procedimientos de contratación iniciados antes de esa fecha seguirán regulados por la Ley 340-06 hasta su conclusión, lo que plantea un régimen dual transitorio que demandará especial atención de las entidades contratantes y los oferentes.

La Ley núm. 47-25 marca un hito en la evolución del derecho administrativo dominicano y en la gestión de los recursos públicos. No se limita a perfeccionar técnicas procedimentales: transforma la contratación en una herramienta estratégica para el desarrollo nacional, combinando rigor normativo, innovación tecnológica, inclusión social y sostenibilidad.

La comunidad jurídica deberá ahora acompañar este proceso, analizando sus implicaciones en el plano constitucional, administrativo, penal y corporativo. El verdadero desafío estará en su implementación práctica: capacitación, fortalecimiento institucional y compromiso ético de todos los actores.

En definitiva, la Ley 47-25 no solo redefine las reglas del juego en materia de compras públicas, sino que inaugura una nueva etapa en la relación entre Estado, proveedores y ciudadanía, en la que la confianza, la transparencia y el desarrollo sostenible pasan a ocupar un lugar central.

La contratación pública deja de ser solo un proceso administrativo: se convierte en un instrumento estratégico para el desarrollo del país.

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