La Circular 03 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En esta ocasión, el énfasis está en la reducción de los recargos, lo que permite que las deudas disminuyan de manera significativa y facilita la regularización tributaria tanto de personas físicas como jurídicas.
Más allá del alivio económico, esta circular representa una oportunidad estratégica para la organización y transparencia patrimonial, especialmente relevante para propietarios de inmuebles, incluyendo aquellos con patrimonio inmobiliario de origen sucesoral, donde con frecuencia existen deudas antiguas que han impedido vender, transferir o formalizar propiedades heredadas.
¿Cómo se aplican los descuentos?
- Deudas hasta el año 2020, inclusive:
- 70 % de descuento por pago único.
- 50 % de descuento mediante acuerdo de pago de hasta 6 cuotas, con un inicial del 30 %.
- Deudas desde el año 2021 al 2023:
- 50 % de descuento por pago único.
- 40 % de descuento mediante acuerdo de pago de hasta 6 cuotas, con un inicial del 30 %.
Estos descuentos aplican a todas las deudas tributarias correspondientes a los períodos fiscales indicados, sin importar el impuesto que las haya generado, para quienes se presenten de manera voluntaria a regularizar su situación ante la DGII.
La circular aclara que no importa si la deuda surgió a raíz de una fiscalización de la DGII.
Si el contribuyente corrigió voluntariamente su declaración o si la deuda fue consecuencia directa de ajustes realizados en ese proceso (como reducción de saldos a favor o eliminación de pérdidas), esas deudas también pueden acogerse a las condiciones especiales previstas en la circular.
Esta circular permite poner los inmuebles en regla y devolverles plena operatividad en el mercado. En la práctica, implica lo siguiente:
- Regularización de obligaciones inmobiliarias: Permite ponerse al día con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y otras deudas vinculadas al inmueble, incluso aquellas derivadas de omisiones, rectificaciones o procesos sucesorales.
- Reducción real del costo de regularización: Muchas deudas acumuladas durante años pueden resolverse con un impacto económico mucho menor, haciendo posible cerrar operaciones que estaban detenidas por falta de fondos.
- Eliminación de trabas para ventas, transferencias y financiamientos: Un inmueble con deudas fiscales no puede transferirse y puede ser objeto de inscripciones de privilegio tributario.
- Prevención de riesgos de fiscalización: La regularización voluntaria siempre resulta menos costosa y menos riesgosa que enfrentar un proceso de fiscalización formal por parte de la DGII.
- Obtención de certificaciones fiscales al día: Indispensables para ventas, préstamos hipotecarios, procesos de debida diligencia, particiones sucesorales y trámites notariales.
- Mejor posición patrimonial del propietario: Ordenar la situación fiscal fortalece la transparencia patrimonial y mejora la percepción del inmueble ante compradores, bancos e inversionistas.
Condiciones y requisitos a considerar. Para acogerse a estas condiciones, es necesario:
- No estar bajo investigación por fraude.
- Cumplir con las políticas internas aplicables a los acuerdos de pago.
- Si se ha incumplido un acuerdo de pago en el último año, solo se podrá optar por pago único.
- Cumplir estrictamente con el acuerdo de pago, ya que el incumplimiento implica la pérdida de las condiciones otorgadas y faculta a la DGII a iniciar el cobro correspondiente.
Es importante destacar que estas condiciones no se otorgan automáticamente. Cada caso debe ser evaluado y aprobado por el Administrador Local correspondiente, y si la deuda se encuentra en cobro forzoso, la decisión pasa al área de Cobranzas.
Cuando los recargos superan los RD$5,000,000.00, se requiere aprobación de instancias superiores, pudiendo intervenir el Director General o los subdirectores competentes. En el caso de grandes contribuyentes, los recargos superiores a RD$10,000,000.00 requieren autorizaciones adicionales.
Antes de acogerse. una recomendación clave:
Muchos propietarios creen que basta con “pagar lo pendiente”. Sin embargo, en la práctica, pueden existir errores en valuaciones, mejoras no declaradas, discrepancias entre la DGII y el Registro de Títulos o estructuras societarias que deben revisarse. Por ello, antes de acogerse a la Circular 03, es recomendable realizar un análisis integral del inmueble, que incluya:
- auditoría fiscal,
- revisión del historial de IPI,
- verificación de mejoras declaradas,
- evaluación de la situación registral y societaria.
Un enfoque correcto no solo permite ahorrar, sino también garantizar seguridad jurídica y planificación patrimonial a largo plazo. La Circular 03 no debe verse únicamente como un alivio temporal, sino como una herramienta estratégica para organizar, proteger y proyectar el patrimonio inmobiliario.
En un contexto donde el mercado inmobiliario dominicano continúa creciendo y atrayendo inversión, tener los inmuebles fiscalmente en orden es clave para preservar su valor y facilitar cualquier operación futura.
Como firma especializada en derecho inmobiliario y fiscal, acompañamos a propietarios, herederos e inversionistas en procesos de regularización, con un enfoque integral que combine ahorro, seguridad jurídica y planificación patrimonial.

