NoticiasCircular 03 DGII: una oportunidad estratégica para propietarios de inmuebles

febrero 26, 20260

La Circular 03 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene como objetivo incentivar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En esta ocasión, el énfasis está en la reducción de los recargos, lo que permite que las deudas disminuyan de manera significativa y facilita la regularización tributaria tanto de personas físicas como jurídicas.

Más allá del alivio económico, esta circular representa una oportunidad estratégica para la organización y transparencia patrimonial, especialmente relevante para propietarios de inmuebles, incluyendo aquellos con patrimonio inmobiliario de origen sucesoral, donde con frecuencia existen deudas antiguas que han impedido vender, transferir o formalizar propiedades heredadas.

¿Cómo se aplican los descuentos?

  1. Deudas hasta el año 2020, inclusive:

 

  • 70 % de descuento por pago único.
  • 50 % de descuento mediante acuerdo de pago de hasta 6 cuotas, con un inicial del 30 %.
  1. Deudas desde el año 2021 al 2023:

 

  • 50 % de descuento por pago único.
  • 40 % de descuento mediante acuerdo de pago de hasta 6 cuotas, con un inicial del 30 %.

 

Estos descuentos aplican a todas las deudas tributarias correspondientes a los períodos fiscales indicados, sin importar el impuesto que las haya generado, para quienes se presenten de manera voluntaria a regularizar su situación ante la DGII.

 

La circular aclara que no importa si la deuda surgió a raíz de una fiscalización de la DGII.
Si el contribuyente corrigió voluntariamente su declaración o si la deuda fue consecuencia directa de ajustes realizados en ese proceso (como reducción de saldos a favor o eliminación de pérdidas), esas deudas también pueden acogerse a las condiciones especiales previstas en la circular.

 

Esta circular permite poner los inmuebles en regla y devolverles plena operatividad en el mercado. En la práctica, implica lo siguiente:

 

  1. Regularización de obligaciones inmobiliarias: Permite ponerse al día con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y otras deudas vinculadas al inmueble, incluso aquellas derivadas de omisiones, rectificaciones o procesos sucesorales.

 

  1. Reducción real del costo de regularización: Muchas deudas acumuladas durante años pueden resolverse con un impacto económico mucho menor, haciendo posible cerrar operaciones que estaban detenidas por falta de fondos.

 

  1. Eliminación de trabas para ventas, transferencias y financiamientos: Un inmueble con deudas fiscales no puede transferirse y puede ser objeto de inscripciones de privilegio tributario.

 

  1. Prevención de riesgos de fiscalización: La regularización voluntaria siempre resulta menos costosa y menos riesgosa que enfrentar un proceso de fiscalización formal por parte de la DGII.

 

  1. Obtención de certificaciones fiscales al día: Indispensables para ventas, préstamos hipotecarios, procesos de debida diligencia, particiones sucesorales y trámites notariales.

 

  1. Mejor posición patrimonial del propietario: Ordenar la situación fiscal fortalece la transparencia patrimonial y mejora la percepción del inmueble ante compradores, bancos e inversionistas.

 

Condiciones y requisitos a considerar. Para acogerse a estas condiciones, es necesario:

 

  1. No estar bajo investigación por fraude.
  2. Cumplir con las políticas internas aplicables a los acuerdos de pago.
  3. Si se ha incumplido un acuerdo de pago en el último año, solo se podrá optar por pago único.
  4. Cumplir estrictamente con el acuerdo de pago, ya que el incumplimiento implica la pérdida de las condiciones otorgadas y faculta a la DGII a iniciar el cobro correspondiente.

 

Es importante destacar que estas condiciones no se otorgan automáticamente. Cada caso debe ser evaluado y aprobado por el Administrador Local correspondiente, y si la deuda se encuentra en cobro forzoso, la decisión pasa al área de Cobranzas.

 

Cuando los recargos superan los RD$5,000,000.00, se requiere aprobación de instancias superiores, pudiendo intervenir el Director General o los subdirectores competentes. En el caso de grandes contribuyentes, los recargos superiores a RD$10,000,000.00 requieren autorizaciones adicionales.

 

Antes de acogerse. una recomendación clave:

 

Muchos propietarios creen que basta con “pagar lo pendiente”. Sin embargo, en la práctica, pueden existir errores en valuaciones, mejoras no declaradas, discrepancias entre la DGII y el Registro de Títulos o estructuras societarias que deben revisarse. Por ello, antes de acogerse a la Circular 03, es recomendable realizar un análisis integral del inmueble, que incluya:

 

  1. auditoría fiscal,
  2. revisión del historial de IPI,
  3. verificación de mejoras declaradas,
  4. evaluación de la situación registral y societaria.

 

Un enfoque correcto no solo permite ahorrar, sino también garantizar seguridad jurídica y planificación patrimonial a largo plazo. La Circular 03 no debe verse únicamente como un alivio temporal, sino como una herramienta estratégica para organizar, proteger y proyectar el patrimonio inmobiliario.

 

En un contexto donde el mercado inmobiliario dominicano continúa creciendo y atrayendo inversión, tener los inmuebles fiscalmente en orden es clave para preservar su valor y facilitar cualquier operación futura.

 

Como firma especializada en derecho inmobiliario y fiscal, acompañamos a propietarios, herederos e inversionistas en procesos de regularización, con un enfoque integral que combine ahorro, seguridad jurídica y planificación patrimonial.

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