NoticiasLey 30-26: Impacto Tributario e Inmobiliario en República Dominicana

junio 23, 20260

La Ley 30-26 marca un punto de inflexión en el panorama tributario e inmobiliario de la República Dominicana. Su implementación redefine obligaciones fiscales, introduce nuevas disposiciones para el sector inmobiliario y plantea retos estratégicos para empresas, inversionistas y profesionales del derecho. Este informe analiza los principales cambios, su alcance práctico y las oportunidades que emergen en un entorno regulatorio cada vez más dinámico.

  1. Vigencia:

A partir del 18 de junio del año 2026.

  1. Leyes Modificadas:

Entre las leyes modificadas, se encuentran las siguientes, que involucran aspectos inmobiliarios:

  • 11-92 Código Tributario
  • Ley 253-12 de Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado.
  • Ley 2569-50 de Sucesiones y Donaciones
  • Ley 2914 de 1890, sobre Registro y Conservación de Hipotecas.
  • Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria.
  1. Principales Cambios en Materia Inmobiliaria y Patrimonial

Donaciones:

Se adiciona el Párrafo III del Artículo 17 de la Ley 2569-50, mediante el cual, respecto a las transacciones entre parientes en línea directa (siempre que el beneficiado sea un descendiente), entre cónyuges (los casos permitidos) y colaterales del segundo grado, se reduce la tasa del impuesto sobre donaciones de un 27% a un 3%.

Ganancia de Capital:

Se adiciona al Código Tributario el Artículo 296-1 y se modifica la letra m) del Artículo 299, que introducen lo indicado debajo:

  • Alcance: Enajenaciones inmobiliarias.
  • Tasa: 10%
  • Contribuyentes: Aplica para personas físicas y personas jurídicas.
  • Restricciones: Sólo aplica a las personas jurídicas cuya única actividad es la tenencia de inmuebles y que estos bienes no estén destinados a actividades comerciales.
  • Exenciones por Vivienda Habitual: Por la venta de la vivienda habitual y reinversión del producto de la venta en la compra de otra vivienda habitual, y como sigue:
  • Dentro de los 06 meses de haber enajenado.
  • La totalidad del impuesto si reinvierte la totalidad del producto en la compra.
  • Proporcional al valor total que reinvierta para la compraventa.
  • Exención Personas > 65 años: Las personas físicas mayores de 65 años, están exentas del impuesto cuando se trate de la enajenación de su vivienda habitual, sin ninguna limitación o reserva.
  • Plazo: 06 meses contados a partir de la fecha de formalización del acto de enajenación.

Hipotecas:

El Artículo 59 de la Ley 30-26 dispone, respecto al impuesto de un 2% sobre operaciones inmobiliarias gravadas por la Ley 2914 de 1890 y la Ley 173-12, lo siguiente:

  • Reducción Tasa: De un 2% a 1% a partir del año 2027.
  • Eliminación Impuesto: A partir del año 2028.

Impuestos sobre Activos:

Se agrega el Párrafo IV al Artículo 406 del Código Tributario, que dispone que las empresas del sector agropecuario quedan exentas del Impuesto sobre los Activos.

Exenciones Especiales:

Se modifica el Artículo 45 de la Ley 253-12, eliminándose su última oración y agregando un Párrafo. Este texto trata sobre el otorgamiento de beneficios de exención y exoneraciones fiscales mediante leyes especiales a determinados sectores o grupos sociales, (CONFOTUR, ZONAS FRANCAS, FIDEICOMISOS).

Con esta modificación se implementa la facultad del Ministerio de Hacienda y Economía de recomendar al Poder Ejecutivo, mediante informe técnico motivado, objetar la clasificación del solicitante como beneficiario de los incentivos de la ley especial de que se trate.

Alquileres:

Se modifica el Párrafo del Artículo 309 del Código Tributario, limitándose la retención del impuesto sobre alquileres a las personas físicas propietarias del inmueble y aumentándose la tasa de un 10% a un 15%.

Con esto, pareciere que implícitamente quedan exentas del impuesto las personas jurídicas, sin embargo, al final se mantiene la letra f) del mismo Artículo que dispone un aumento de la tasa de un 10% a un 15% sobre cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente con carácter de pago a cuenta.

Esto podría generar dudas interpretativas respecto de determinados pagos realizados a personas jurídicas.

  1. Mayor Capacidad de Fiscalización y Cobro para la DGII

Plazo General Pago Impuestos:

Se adiciona el Párrafo II al Artículo 16 del Código Tributario.

Toda deuda determinada por la Administración Tributaria o cualquier crédito tributario sobre el que no exista especificación de plazo para su pago, deberá pagarse dentro de los 30 días hábiles, contados a partir del acto de determinación o la resolución que decida el recurso de reconsideración de obligación tributaria. Párrafo II, Art. 16 Código Tributario.

Prescripción Deudas Tributarias:

Se adiciona al Código Tributario bajo el Artículo 24, numeral 2) la letra c).

Antes de describir el objeto de la modificación, hay que entender el contexto del Artículo 24 y su numeral 2.

Ese Artículo trata, entre otras cosas, sobre la prescripción de tres (3) años de la facultad de la Administración Tributaria para perseguir el cobro de impuestos, exigir declaraciones juradas o impugnarlas o accionar por la violación al Código y leyes tributarias.

Además, el numeral 2) restringe esa prescripción, al establecer que el cómputo de la misma queda suspendido hasta el plazo dos (2) años cuando: (a) el contribuyente ha incumplido con la obligación de presentar la declaración tributaria o la ha presentado con falsedades; y (b) se ha notificado al contribuyente el inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

La modificación consiste en incluir una tercera eventualidad bajo la cual aplica la suspensión de la prescripción, consistente en el incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación de pago de la deuda que corresponda.

Como consecuencia de esta nueva disposición, las deudas por conceptos como el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) o el Impuesto sobre los Activos ya no prescriben automáticamente a los tres (3) años de su exigibilidad.

En términos prácticos:

  • Antes: prescripción aproximada de 3 años.
  • Ahora: prescripción efectiva de aproximadamente 5 años.
  1. Nuevo Régimen de Intereses y Recargos.

Interés Indemnizatorio

Se modifica el Artículo 27 y se agrega un Párrafo, del Código Tributario.

  • Naturaleza: Accesoria a la obligación tributaria, no es una sanción.
  • Tasa: Promedio anual de la tasa activa nominal promedio cobrada por los bancos múltiples según publicación del Banco Central + 30 puntos básicos. Al inicio de cada año la Administración Tributaria establecerá la tasa aplicable.
  • Base imponible: No se especifica, se presume el tributo adeudado.
  • Cómputo: A partir de la fecha en que debió pagarse el impuesto.

Recargos Moratorios

Se modifica el Artículo 252 del Código Tributario.

 

  • Naturaleza: Sanción.
  • Tasa: 3% mensual o fracción de mes (antes 10% sobre el 1er mes y un 4% sobre restante).
  • Base imponible: El tributo adeudado.
  • Cómputo: No se especifica, se presume a partir del vencimiento del plazo para el pago del tributo.
  • Limitaciones: No podrán exceder el 100% del tributo adeudado.
  • Descuentos por Pronto Pago: Se establece una nueva escala:
  • 90%: Si el contribuyente presenta voluntariamente rectificación sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • 70%: Iniciada una auditoría, el contribuyente acepta deuda determinada por la Administración Tributaria y rectifique voluntariamente períodos fiscalizados.
  • 50% Cuando el contribuyente pague dentro de los 30 días la deuda determinada por resolución por la Administración Tributaria como resultado de la auditoría, a partir de la notificación de la misma.
  • 30%: Luego de haber interpuesto un recurso administrativo en tiempo hábil, el contribuyente desista del mismo.
  • Prohibiciones: No procede descuento de recargos cuando se trate de una defraudación tributaria.
  • Facilidades de Pago: Mediante resolución motivada, de carácter general, la Administración Tributaria podrá otorgar facilidades de pago, para la reducción parcial de recargos moratorios.

 

  1. Acuerdos de Pago

Se agrega al Código Tributario el Artículo 17-1, el que contempla, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Habilitación: Se establece la posibilidad de contribuyentes solicitar acuerdo de pago a la Administración Tributaria sobre impuestos, intereses, recargos y sanción pecuniaria precedente al acuerdo.
  • Condiciones: Para la formalización de un acuerdo de pago, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
  • Pago inmediato de un mínimo del 15% de lo adeudado.
  • Pago inmediato de los intereses indemnizatorios.
  • Otorgar garantía del pago del restante, sea real o personal.
  • Pago del restante adeudado mediante cuotas mensuales, consecutivas e ininterrumpidas.
  • Prohibiciones:
  • Tener vigente otro acuerdo de pago.
  • Solicitar más de un acuerdo de pago.
  • Superar las 12 cuotas para el saldo de la deuda o las 24 cuotas si la deuda corresponde períodos fiscales superiores a 12 meses.
  • Pérdida del Acuerdo: Se pierde el beneficio del término y el acuerdo de pago quedará terminado de pleno derecho, por el impago de 03 cuotas consecutivas.

 

  1. Amnistía Fiscal Temporal

La Ley 30-26 en su Artículo 8 establece la siguiente amnistía fiscal:

  • Pago sin Recargos por Mora: El contribuyente que desista de su recurso administrativo en sede administrativa o judicial y acepte la determinación del impuesto dada por la Administración Tributaria. Deberá pagar el tributo más un año de interés indemnizatorio.
  • Un año Intereses y Mora: Deudas pendientes que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (morosos), podrán pagar el tributo más un año de interés indemnizatorio y recargos moratorios. También aplicará a los contribuyentes que hayan omitido presentación de declaraciones de impuestos de períodos no prescritos.
  • Facilidad de Pago: Mediante cuotas, según establezca la Administración Tributaria.
  • Término del Acuerdo de Pago: No excederá los 12 meses.
  • Pérdida de Amnistía: Por incumplimiento de condiciones de pago.
  • Procedimiento Amnistía: La Administración Tributaria mediante una norma general fijará los procedimientos, requisitos y condiciones.
  • Vencimiento Amnistía: 31 de diciembre 2026.

La Ley 30-26 redefine el panorama tributario e inmobiliario en República Dominicana. Para conocer cómo estos cambios pueden impactar sus inversiones y estrategias fiscales, contáctenos y reciba asesoría especializada.

Autor

Jeanny Aristy Santana

Socia

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